SUPERINTENDENCIA DE ESCUELAS CATÓLICAS
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JUAN
DE PUERTO RICO

PLAN DE PENSIONES:
Dentro de la gama de servicios que ofrece la Superintendencia de Escuelas Católicas sobresale el Plan de Pensiones de las Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan. El
mismo es gratis para los maestros y empleados de apoyo de los colegios u otras dependencias de la Iglesia Católica en toda la Isla. El patrono aporta el 100 por ciento del pago. Este plan de retiro es totalmente independiente de los beneficios del Seguro Social y será pagadero de por vida. Para que un empleado sea elegible para los beneficios de retiro, la institución donde trabaja debe estar acogida al programa.Existen varias opciones para retiro, retiro normal, retiro temprano y
retiro por incapacidad. Este plan también provee beneficios para herederos en el caso de muerte del beneficiario principal. Actualmente. hay 725 personas disfrutando de su pensión mensual y 2,617 participantes prospectos para recibir dicho beneficio.Aquellos patronos interesados en ofrecer este beneficio a sus empleados y los empleados que interesen mas información sobre el Plan deben comunicarse con el Sr. Enrique Dávila, administrador, al 787-727-7373 en La Oficina de Recursos Humanos de la Arquidiócesis de San Juan.
Manual Informativo para Patronos

EL PLAN DE PENSIONES DE LAS ESCUELAS CATÓLICAS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JUAN COMENZÓ SU VIGENCIA OFICIAL EL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 1979. EL DISEÑO DEL MISMO SE HIZO DIFÍCIL PORQUE SE INCORPORO AL PLAN EL CRÉDITO POR AÑOS DE SERVICIOS PASADOS A LOS PARTICIPANTES QUE SE ENCONTRABAN EMPLEADOS POR LA ESCUELA EN EL MOMENTO DEL COMIENZO DEL PLAN. ENTENDEMOS QUE ESTA MEDIDA, DE SEGURIDAD PERSONAL AL EMPLEADO, LE RETIENE EN LA INSTITUCIÓN EN SUS AÑOS MAS PRODUCTIVOS Y SIGUE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL.
ESTE FOLLETO CONTIENE LOS DETALLES MAS IMPORTANTES DE SU PLAN DE PENSIONES. HEMOS TRATADO DE RESUMIR EL PLAN DE LA MEJOR MANERA POSIBLE. EL PLAN, SIN EMBARGO, APARECE COMPLETAMENTE DETALLADO EN UN DOCUMENTO LEGAL. SI INADVERTIDAMENTE, AL TRADUCIR LAS CLÁUSULAS SURGE ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE ESTE RESUMEN Y DICHO DOCUMENTO LEGAL, LA DESCRIPCIÓN LEGAL DEL PLAN PREVALECERÁ. SI DESEA, USTED TIENE DERECHO A LEER 0 A VER COPIA DEL DOCUMENTO FORMAL DEL PLAN. PARA ESTOS EFECTOS PODRÁ COMUNICARSE CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLAN. 1. NOMBRE DEL PLAN Plan de Pensiones de las Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan. 2. AUSPICIADOR Superintendencia de Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan. 3. PATRONOS PARTICIPANTES Puede participar cualquier escuela católica de la Arquidiócesis de San Juan, cualquier escuela católica sujeta a la supervisión de la superintendencia de su diócesis respectiva y cualquier agencia y/o dependencia de la Iglesia Católica en Puerto Rico que elija participar en el plan. 4. BENEFICIARIOS Todo empleado de un patrono participante que trabaje a tiempo completo* desde el primer día que comience sus labores, ya sean estas docentes o de cualquier otra naturaleza. 5. QUIEN ESTA SUJETO A CONTRIBUIR Los patronos participantes solamente. Bajo ninguna circunstancia contribuirá el empleado para propósitos de este plan de retiro. 6. PORCIENTO DE APORTACIÓN PATRONAL El porciento es elegido por cada patrono al momento de entrada al Plan entre los siguientes: 2% 4% 6% (de su nómina) Después de seleccionado el mismo, cada patrono podrá solicitar aumentar el porciento hasta un máximo de 6%. Sólo podrá reducir el por ciento a través de solicitud a la Junta de Síndicos en o antes del 1ro de septiembre de cada año y solo por comprobada penuria económica. 7. COMO Y CUANDO CONTRIBUIRÁN La aportación patronal es mensual y corresponde a la siguiente fórmula:
| COSTO MENSUAL DEL TOTAL DE PLAZAS A TIEMPO COMPLETO |
X |
PORCIENTO DE APORTACIÓN PATRONAL | = | APORTACIÓN PATRONAL MENSUAL |
El cheque se hace a favor de: PLAN DE PENSIONES DE LAS ESCUELAS CATÓLICAS. ARQUIDIÓCESIS DE SAN JUAN. 8. DEUDA POR SERVICIOS PASADOS Corresponde a! financiamiento de beneficios de cada empleado por los servicios rendidos con el patrono participante durante los años anteriores a la fecha de entrada al plan. 9. ELEGIBILIDAD La elegibilidad será evaluada por un Comité de Retiro y determinada finalmente por la Junta de Síndicos del plan. Bajo ninguna circunstancia podrá el patrono participante descontar aportación de empleado ALGUNO que cumpla con el requisito de las 1,000 horas; o sea. que trabaje a tiempo completo*. 10. INFORMES Y/O CERTIFICACIONES PATRONALES El patrono es responsable de someter al plan los informes mensuales de nómina con el correspondiente cheque, el censo anual y la información que se solicite de empleados en proceso de retiro. 11. ORIENTACIÓN A EMPLEADOS El patrono participante es también responsable de mantener a sus empleados informados y orientados sobre los beneficios del Plan de Pensiones. En la oficina del plan podrán obtener el Manual Informativo para Empleados, de manera que cada empleado esté consciente de la reglamentación y los procesos estipulados en el Plan. 12. DURACIÓN DEL PLAN Una vez un patrono haya ingresado voluntariamente al plan, la duración del mismo será perpetua, pues los empleados adquieren ciertos beneficios que no pueden ser retirados. Solo por el cierre de la institución o por probada quiebra económica podrá un patrono cesar en el plan, DESPUÉS DE HABER PAGADO LA DEUDA CONTRAÍDA CON SUS EMPLEADOS. * Se entiende por tiempo completo, todo empleado que se espera trabaje por lo menos 1,000 horas al año.
Folleto Informativo del Empleado:
Este folleto contiene los detalles más importantes de su Plan de Pensiones. Hemos tratado de resumir el Plan de la Mejor manera posible. El Plan, sin embargo, aparece completamente detallado en un documento legal. Si inadvertidamente, al traducir las cláusulas surge alguna discrepancia entre este resumen y dicho documento legal, la descripción legal del Plan prevalecerá. Si desea, usted tiene derecho a leer o a ver copia del documento formal del Plan. Para estos efectos podrá comunicarse con la Secretaria Ejecutiva del Plan. 1. NOMBRE DEL PLAN: Plan de Pensiones de las Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan. 2- AUSPICIADOR: Superintendencia de Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan. 3- PATRONOS PARTICIPANTES: Puede participar cualquier escuela católica de la Arquidiócesis de San Juan, cualquier escuela católica sujeta a la supervisión de a superintendencia de su diócesis respectiva y cualquier agencia y/o dependencia de la Iglesia Católica en Puerto Rico que elija participar en el Plan. 4- QUIEN ESTA SUJETO A CONTRIBUIR: Los patronos participantes solamente. Bajo ninguna circunstancia contribuirá el empleado para propósitos de este plan de retiro. 5- ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN: a. Todo empleado que trabaje a tiempo completo con un patrono participante. Se define como empleado a tiempo completo a toda persona que haya trabajado por lo menos 1,000 horas de servicio activo durante el año) calendario.
b. Un empleada que haya cumplido 60 años de edad en su primera fecha de
empleo NO será elegible para participar en el Plan.
6- BENEFICIOS DEL PLAN:
Los beneficios del Plan son independiente de, y en adición a, los beneficios
de Seguro Social y serán pagados por vida, con una garantía de por lo menos
60 meses.
7- ELEGIBILIDAD PARA RETIRO:
a. Todo empleado que haya cumplido 65 años de edad y haya acumulado por lo
menos 10 años de servicio a tiempo completo con patronos participantes.
b. Todo empleado que haya cumplido 60 años de edad y haya acumulado por lo
menos 15 años de servicio a tiempo completo con patronos participantes.
8- BENEFICIOS POR RETIRO ANTES DE EDAD NORMAL DE RETIRO:
El beneficio por retiro antes de la edad normal de retiro (ver 7 b)
será equivalente al beneficio acumulado par el empleado de acuerdo a
la formula en el número 9 pero con una reducción de .00556 por cada mes
que preceda a la fecha de retiro normal (65 años) de acuerdo con la
evaluación actuarial.
9- FORMULA PARA COMPUTAR RETIRO NORMAL A LOS 65 AÑOS
| Sueldo Promedio últimos 5 años trabajados | X | Años de Servicio | X | % Según aportación patronal | = | Beneficio de pensión |
10- PROCESO PARA TRAMITAR PENSIÓN:
Los empleados que cualifican, según lo antedicho, solicitarán el pago
de los beneficios adquiridos, mediante solicitud oficial a la Secretaria
Ejecutiva y someterán la información correspondiente a cada uno de los
factores de la formula de cómputo:
a. Acta de Nacimiento.
b. Certificado por años de servicio en la escuela y/o agencia.
c. Certificación de sueldo de los últimos 5 años de servicio.
d. Certificado de Matrimonio (Si aplica).
e. Acta de Nacimiento del cónyuge (si aplica).
f. Carta de renuncia y aceptación de la misma.
Todos estos documentos se presentarán al Comité de Retiro, quien evaluará
cada caso y hará sus recomendaciones a la Junta de Síndicos.